domingo, 8 de septiembre de 2024

Sobre la ponderación del interés privado y el interés público

 


 Por Javier Bleda 

Como ya se sabe hasta la saciedad, el hijo de un conocido actor español, y nieto del mismísimo bandolero Curro Jiménez, ha sido condenado a cadena perpetua en Tailandia por el asesinato con premeditación de su presunta pareja sentimental, o amante, o novio, o acosador o lo que fuera, incluso ninguna de estas cuatro cosas. Esta dura sentencia está pendiente de los recursos que marca la ley tailandesa, por lo que todavía no es firme. 

Pero yo de lo que quiero escribir no es de la sentencia, porque ya hay una cantidad enorme de expertos en sanchología tailandesa que han escrito o hablado del tema y sus consecuencias, empezando por la representación legal española del ahora condenado, que parecían más dados a invadir el ámbito de acción de los comunicadores que a centrarse en su tarea profesional de ejercer una defensa creíble y certera. Pero ocurre que la comunicación no va siempre en la dirección que uno quiere, y con frecuencia se cuela en dirección contraria y es a partir de ahí que vienen los problemas. 

En estos días, la mencionada representación legal del condenado ha dado a conocer que estudia plantear acciones legales contra varios medios de comunicación televisivos, y también, al parecer, contra varios youtubers que difundieron la información, igual que los canales de televisión, a partir de los audios emitidos por el canal de YouTube de la periodista nicaragüense Laura Rodríguez quien, a mi entender, en un extraordinario trabajo periodístico, ha conseguido dar a conocer la trama que había montada entre el padre del encausado y su representación legal para, presuntamente, comprar al menos a un testigo, un examante del cirujano fallecido, y que fuera a Tailandia a mentir en el juicio, cometiendo perjurio, diciendo que la víctima era tan violenta que a él también le dieron ganas de matarlo. 

Los que plantean acciones legales contra toda una tropa de argumentadores de la verdad por ver dañado su honor deberían entender que el derecho al honor parte de la existencia misma de ese honor y, por tanto, en ausencia del mismo resulta inútil implementar acciones que únicamente llevarían a la nada jurídica absoluta. Atención, no digo con esto que el padre del encausado, su representación legal y cualquier otra persona vinculada a esta presunta compra de testigos no tengan honor en lo personal, que lo tienen y de ello no hay duda, pero cuando estamos hablando de que lo que se plantea es la comisión de un delito, dicho honor se ve mermado en su calidad, dado que nuestra sociedad española, y me atrevería a decir que cualquier otra sociedad mínimamente democrática, marca diferencias relativas al honor entre quienes son proclives al delito y quienes lo repelen.  

Respecto a la privacidad y la intimidad es algo diferente del honor, se trata de dos características muy parecidas y absolutamente definidas en nuestro ordenamiento jurídico a partir del cual la privacidad podría entenderse como la esfera de nuestra vida privada en la que tenemos el derecho a no ser objeto de injerencias a nivel familiar, domiciliario, en las comunicaciones o en nuestra reputación. La intimidad, por su parte, aunque comparte algunos aspectos con la privacidad, pero representa lo más íntimo de cada individuo, sus creencias, sus convicciones, su sexualidad, su salud y todo lo que tenga que ver con la esfera íntima de la existencia. 

Es aquí, en esto del derecho a la privacidad de las comunicaciones, donde debemos hacer un alto para reflexionar qué se entiende por comunicaciones en el ámbito de lo privado o lo íntimo. Si dos personas adultas mantienen una conversación sobre temas de índole absolutamente íntimo, por ejemplo una relación sexual, cabría entender que esa conversación queda entre ellas y no sale de ahí. Esto, por supuesto, puede extenderse igualmente a otros ámbitos personales o profesionales. Por otra parte, si dos personas mantienen una conversación, y una de ellas entiende que puede haber indicios de que algo no puede ir bien y decide grabarla, tienen todo el derecho a ello porque, en todo caso, quien graba es el propio receptor de la información que le está dando el emisor, por lo que hasta aquí todo sería absolutamente indiscutible. Es decir, de lo que se trata es de dejar claro si el origen de una prueba, en este caso de una grabación, es lícito o ilícito, porque a partir de ahí todo lo demás puede ser discutible en busca de una denominación jurídica adecuada. 

A este respecto podríamos poner de ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional español 114/1984, de 29 de noviembre (BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 1984). Es el caso de una persona que invoca la ilegalidad de una prueba aceptada en inicio por el juez instructor. Se queja de que la otra persona grabó la conversación sin su consentimiento, sin embargo, este individuo que reclama ante el Constitucional estaba extorsionando a su interlocutor amenazándolo con publicar una noticia relacionada con un ministro si no le daban un cargo determinado en un periódico. 

La Fiscalía argumentó que “La invocada violación del art. 18.3 de la Constitución, no presenta las condiciones para reconocerla existente. La conversación telefónica tiene un contenido de intimidad sólo frente a terceros; si los interlocutores no divulgan su contenido, ello no será en obediencia a una obligación jurídica de silencio, sino en atención a motivos éticos o estéticos. El interlocutor sólo estará obligado a tal reserva, en su caso, por motivos profesionales”. 

Después, el propio Tribunal Constitucional, en sus fundamentos jurídicos, añade: “Punto 7. No hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aun considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Ocurre, en efecto, que el concepto de «secreto» en el art. 18.3 tiene un carácter «formal», en el sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado”. 

Más adelante aclara el Tribunal que “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”. 

Esta diferencia del Tribunal Constitucional respecto a quién puede grabar es importante y la voy a explicar con palabras que puedan ser entendidas por todos: “De otros”, malo, muy malo. “Con otro”, no pasa nada. 

En el argumento jurídico número 8 de esta misma sentencia, el Constitucional explica que: “En la conversación telefónica grabada por el interlocutor del hoy demandante de amparo no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su «vida íntima» (art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982) o a su «intimidad personal» (art. 18.1 de la C. E.) de tal forma que falta el supuesto normativo para poder configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que aquí se considera”. 

¿Qué quiere decir esto? Pues que de lo que hablaron fue pura y duramente de que uno, a quien grababan, estaba planteando una extorsión a otro, es decir, de la comisión de un posible delito, nada que ver con el ámbito o la esfera íntima o privada de quien estaba siendo grabado. 

También el Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre este asunto, como por ejemplo en la sentencia nº 421/2014, de 16 de mayo. En el segundo argumento jurídico dice lo siguiente: “La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que es la procesalmente recurrida, consideró lícita la grabación de la conversación. El Tribunal de apelación argumentó que la grabación subrepticia de una conversación privada por un interlocutor que participa en la misma no puede considerarse obtenida ilícitamente por cuanto no puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones quienes son destinatarios de las mismas”.  

Y en el argumento jurídico tercero el Tribunal Supremo añade que: “En la misma dirección desestimatoria hemos de pronunciarnos con respecto al derecho a la intimidad. Aquí, si bien la divulgación a terceros del contenido de la grabación podría vulnerar el derecho a la intimidad, para ello sería preciso que la conversación tuviera un contenido que afectara al núcleo esencial del derecho a la intimidad, ya sea en su ámbito personal o en el familiar. Sin embargo, nada de ello sucede en este caso, pues los dos empresarios denunciantes quedaron con los acusados para conversar en el despacho profesional de uno de estos sobre el dinero que les habían pedido a aquellos a cambio del otorgamiento de la concesión de la explotación de la Escuela de Hostelería, que había sido subvencionada por la Consejería de Empleo”.  

Resumiendo, quien participa en una conversación la puede grabar sin problema. Y tanto en el caso de estas Sentencias del Constitucional y el Supremo españoles, como en el caso que nos ocupa de que el examante del cirujano muerto ha grabado las conversaciones con el padre del encausado por su muerte y con todo el que le ha llamado por teléfono sobre ese tema, lo que se extrae de dichas conversaciones no es algo que afecte a la intimidad de las personas grabadas, sino que, más bien, las pone en evidencia ante la ley por ser promotores de posibles delitos. 

Plantear un contencioso por la vulneración de tu intimidad o la agresión a tu honor cuando resulta que te han cogido incitando a la comisión de un delito al testigo que quieres llevar ante un tribunal es, como mínimo, una estupidez de difícil cuantificación, pero si además resulta que quien te aconseja hacerlo es el propio equipo legal que también ha participado en este pretendido artificio de la legalidad, entonces ya la estupidez alcanza un grado superlativo de nivel togárico, entendiendo por esto que hay togas negras por medio. No existe la intimidad cuando planificas un delito, eso es así, y por ello no es de extrañar que la Justicia esté colapsada con tanto honorable ofendido que pretende suplir con el trabajo de los juzgados el honor personal o profesional que antes no ha sabido mantener. 

Como explicaba en líneas anteriores, aquí lo que importa es dilucidar si es legal haber grabado a quienes pretendían inducir a un testigo a cometer un delito previo pago, cosa de la que también existe plena constancia. Como quiera que ha quedado aclarado que grabar las conversaciones es lícito, ahora vamos a la siguiente parte, al hecho de difundir dichas conversaciones para que sea de conocimiento público la inducción y el pago a un testigo a cometer un delito inventando una historia inexistente y que, en todo caso, sí que atentaba contra el honor del fallecido. Y todo ello sin dejar de lado que fue precisamente ese testigo quien, al verse presionado para mentir en un juicio, y teniendo miedo a la posibilidad de ser detenido en Tailandia por perjurio, además de tener también miedo a las amenazas veladas que esta gente le hacía si se echaba atrás después de haberle pagado, decidió apartarse de esta sucia jugada y dar toda la información de la que disponía, grabaciones, recibos de transferencias y otros documentos a la prensa sin pedir nada a cambio, en este caso a la periodista Laura Rodríguez de Nicaragua, con el permiso expreso de su publicación.  

Ser periodista es mucho más que ser licenciado en Ciencias de la Información, porque un licenciado aplica un reglamento que no existe más que en la fantasía de sus profesores, mientras que un periodista, y más si es especialmente canalla, como lo soy yo, se tira al cuello de la noticia y la muerde como si fuera Drácula después de varios días de ayuno.  No, no es aquello de que “la realidad no te estropee un buen titular”, sino más bien que la realidad no te deje sin un buen titular real. En el caso que nos ocupa Laura Rodríguez reúne el criterio de ser periodista y también el de ser licenciada, de ahí que, una vez hechas las consultas legales pertinentes (por parte de la prudencia de licenciada), no tuviera ninguna duda (como periodista) de que el derecho a la información debía primar sobre cualquier otro ante unos hechos tan graves como los que se deducen de los audios y demás pruebas que consiguió. 

Pero, con todo, hoy en día las constituciones de muchos países, incluida la española, reconocen el derecho a “informar y ser informado” por cualquier medio, con lo que el papel específico de los periodistas ya no es el que era al estar cualificado cualquier ciudadano por la más alta de las leyes del Estado a informar sin necesidad de titulación alguna. Claro que esto conlleva un riesgo, que las informaciones que circulen sean más del tipo “la vieja el visillo” del filósofo, y a pesar de ello humorista, José Mota, que no informaciones contrastadas, pero a pesar de ello es un riesgo bonito porque nadie debería ostentar un título para contar lo que le apetezca. 

Ser periodista o estar al frente de algún medio de comunicación, sea un periódico, una radio, una televisión, un canal de Youtube o la panadería de la esquina, implica estar atento a las noticias que fluyen y que, a fin de cuentas, son la base de nuestra sociedad. Así, por ejemplo, nos enteramos de las conversaciones de Whatsapp de la reina Letizia con su compi yogui, presunto hostigador de la doctora Pinto y su niño y, como el mismo reconoce, amante de los juegos eróticos duros. 

La libertad de información es para todos, pero posiblemente no todos sepan aplicarla, pero lo que sí está claro es que nadie tiene el derecho a decidir lo que se puede publicar y lo que no, porque sería a partir de ahí que la libertad de expresión, y por ende la libertad de prensa, entraría en fase agónica. ¿Hay noticias falsas? Por supuesto, y más que va a haber cuando se acabe de perfeccionar la Inteligencia Artificial y sea ella la que piense sola sin necesidad de que nadie le pregunte. Pero también hay alimentos fake; trabajos profesionales fake de todo tipo, tanto públicos como privados; médicos, forenses y policías cloaqueros fake; servicios secretos de verdad y servicios turbios fake; jueces y fiscales fake (y aquí no me refiero al Fiscal General del Estado porque su actual función de macarra del Gobierno no es para nada fake, sino muy real); políticos fake, ministros fake, presidentes del Gobierno fake (el propio Gobierno y ellos mismos) y, por supuesto, y aquí la presunción de inocencia se va disipando con el paso y el peso de la Historia, monarquías fake. Incluso hay prostitutas de verdad, que las ves venir y sabes que cobran por ello, y putas con apariencia de nobles y megamagníficas que cobran mucho más que las meretrices oficiales pero sin pasar frío. Estas sí que son furcias fakes de realidad aumentada. 

¿Y ahora nos vamos a rasgar las vestiduras porque en un caso de alcance mundial una periodista, haciendo prevaler la libertad de información, publique unos audios donde se percibe que un equipo legal, al que se le presume un amplio conocimiento de las leyes, se ha convertido en una aparente estructura organizada para cometer actos delictivos junto a su cliente? 

Si únicamente fuera una conversación entre el padre de Daniel Sancho y el exnovio del cirujano probablemente las grabaciones no servirían en un nuevo juicio contra el actor porque conculcaría su derecho a no incriminarse y a una defensa efectiva, pero al darse el caso de que hay otros participantes en el entramado, y que dichos participantes forman parte de la representación legal de Sancho, podríamos encontrarnos ante una posibilidad más que real de que el derecho a la no autoincriminación del padre se vea diluido por ser precisamente sus representantes legales, profesionales del Derecho, los mismos que ahora amenazan con iniciar acciones legales a quienes informan de sus presuntas fechorías, los que nos lleven a concluir que, presuntamente, actuaron como banda organizada para la comisión de un delito punible tanto en Tailandia como en España y Nicaragua. 

Si el acusado que corría el riesgo de ser condenado a pena de muerte fuera uno de mis hijos yo habría ido mucho más allá que Rodolfo Sancho, y en lugar de pagar al examante del cirujano lo habría cogido de una oreja junto con un par de buenos sicarios y me lo habría llevado directamente a Tailandia para que baile allí al son que yo le marque. Y para no quedarme corto habría inventado otros cuatro examantes más del cirujano, pero esta vez de Tailandia para que me salieran más baratos, y que dijeran lo mismo que el testigo principal porque, con razón o sin ella, un padre hace lo que sea por los suyos, especialmente cuando el daño que se ha hecho ya tiene difícil reparación.  Lamentablemente, dejarse en manos de esta raza aparte en el mundo del Derecho, como son los denominados “abogados de los famosos”, tiene sus inconvenientes, porque toda esta estirpe de letrados encubiertos de parafernalia mediática chocan frontalmente con un Derecho que exige seriedad, mucho trabajo y, especialmente, mucha discreción y poco circo. ¿Esto quiere decir que son malos en su trabajo? No, no quiere decir eso, pero sí que les sobra el circo. Por cierto, me pregunto hasta qué punto Marcos García Montes estaba al corriente de toda esta operación de manipulación y pago de un testigo, porque digo yo que algo tendría que saber siendo que es parte muy importante y famosísitica de la representación letrada de Sancho. 

Yo recomendaría a la familia Sancho, con todos mis respetos y cariño, que deje estar el tema y no se deje llevar por quienes ganan dinero generando pleitos, ya que ellos van a ganar igual se gane o se pierda, pero el coste económico de todo esto para una familia puede ser tremendo, y creo que bastante hay con lo que ya se tiene. 

Además, no hay que ser un gran visionario para preguntarse si todo este montaje que plantea su defensa legal no será una huida hacia delante para enmascarar una acción altamente sospechosa que, en tanto que profesionales, nunca tenían que haber aconsejado a su cliente, y mucho menos haberse convertido en parte ejecutiva de la misma. No descarto que el Colegio de la Abogacía de Madrid tome cartas en un asunto que pone la esencia propia del Derecho a los cascos de los caballos. Y ahora que venga el listo de turno a decir que yo no soy abogado y que por tanto no puedo opinar. 

Una última cosa, si yo fuera Rodolfo Sancho, a partir de ahora procuraría invertir el dinero que le quede, si es que le queda, en pagar a algún chulo de la prisión tailandesa que tenga móvil para tener garantizado el acceso a las comunicaciones con su hijo, porque no creo que sea una buena idea dejarse caer por Tailandia, allí también se han enterado de la existencia de los audios y lo mismo, quién sabe, ahora inician una causa paralela contra las personas implicadas en la trama de compra de testigos. Avisado queda. Avisados quedan. 

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