miércoles, 12 de junio de 2024

Bajo las togas



por Javier Bleda 

*Advertencia: Este artículo puede provocar dolor de cabeza, fatiga o somnolencia, contiene textos legales.  


Decían las crónicas que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dio orden de difundir un nada normal comunicado de la Fiscalía Provincial de Madrid desvelando las conversaciones secretas mantenidas entre la defensa del novio de Isabel Díaz Ayuso, ejercida por el abogado Carlos Neira, y el fiscal encargado del asunto Julián Salto. 

García Ortiz dio instrucción directa a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, de enviar a los medios de comunicación desde su gabinete de prensa este comunicado, algo que fuentes fiscales calificaron de "muy grave" y "sin precedentes" por vulnerar el derecho de defensa del investigado y el secreto profesional del letrado Neira. 

El Consejo General de la Abogacía Española, con su presidenta Victoria Ortega a la cabeza, se reunió en Pleno y señaló que "la difusión del contenido concreto de comunicaciones, en este caso correos electrónicos, intercambiadas entre el Ministerio Fiscal y la defensa de un investigado supone una clara vulneración de la garantía de confidencialidad en las comunicaciones entre las partes que este Pleno rechaza y condena". 

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), cuyo presidente es Eugenio Ribón, emitió un comunicado considerando de "extrema gravedad la revelación, por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid, a través de un comunicado oficial, de datos concretos de unas diligencias de investigación, detallando fechas y contenido de conversaciones y reuniones, produciendo todo ello una ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados". 

No soy un experto en leyes (antes lo era en liar a mujeres, pero ahora ya ni eso), por lo que me he limitado a husmear un poco en algunos textos que tienen que ver con ellas, con las leyes, no con las mujeres, para ver qué es eso de que el fiscal general del Estado quiera ir de supuesto mártir en la causa de Alberto González Amador, a la sazón afortunado novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. 

El delito de revelación de secretos está regulado en el Código Penal español y su artículo 197.1 dice lo siguiente: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. 

En el caso que nos ocupa hay que leer también el 198: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”. 

Para ayudar a que estas líneas que escribo no sean tan densas al lector añadiré un toque humorístico que me he permitido tomar prestado de la Fiscalía General del Estado y su desternillante, dado el caso, Instrucción nº 2/2019, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal. 

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española y consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, UE) y en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE. 

Este derecho “impone a los poderes públicos la prohibición de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías, así como el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgación indebidas de dicha información” (STC 292/2000, de 30 de noviembre)”.  

Por si no fuera suficiente el cachondeo se añade: 7.1. “Las obligaciones del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento de datos personales. ...Limitación de la finalidad, lo que supone que deberán ser tratados con fines determinados, explícitos y legítimos, y que no podrán ser objeto de un tratamiento ulterior que sea incompatible con dichos fines”. 

Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado por una gracia de Dios, es decir, de Pedro Sánchez, y que tiene un cierto aire a Pedro el cabrero, de los dibujos de Heidi, ha solicitado que, dado que él se hace responsable absoluto de la orden dada a sus subordinados para redactar y emitir un comunicado público con datos confidenciales entre el abogado del novio de Ayuso y la Fiscalía de Madrid, el tinglado judicial por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid persigue a quienes presuntamente difundieron esos datos debe trasladarse al Tribunal Supremo por su aforamiento como autoridad del Estado.  

Sin duda esta pretensión puede dar lugar a muchas suspicacias, entre otras a que el propio autoinculpado pueda manejar mejor los hilos en una sede superior que ante jueces mundanos ya que, por pura ley estadística, algunos jueces no supremos suelen ser imparciales y no están politizados. Pero, y digo esto con pleno desconocimiento legal, no sé si el ínclito García Ortiz estará al tanto de que las leyes son iguales para todos, o deberían serlo, y en este caso concreto tanta culpa tiene el inductor u ordenante como los lastimeros fiscales ejecutores, por lo que cabría deducir que, si bien parece ser cierto que el Fiscal General del Estado declara que fue él quien ordenó el comunicado contra un ciudadano particular, aquellos que no pudieron, no quisieron o accedieron a pararle los pies, ahora deben compartir el marrón penal aunque sea esgrimiendo en su defensa una artificial obediencia debida. 

Vaya por delante para los que no entendemos de conceptos jurídicos, que un fiscal general del Estado vendría a ser como un macarra del Gobierno de turno, dicho esto con todos mis respetos hacia los macarras y también hacia los fiscales generales ya que se trata simplemente de establecer un punto comparativo para que el lector entienda mejor. En el mundo de la prostitución la labor del chulo, o macarra, es la de partir la cara al cliente que no paga o no trata bien a las señoritas (o señoras) meretrices. Un fiscal general hace lo mismo para el gobierno que lo nombra, si algo se sale de madre ahí está él para partirle la cara, jurídicamente hablando, a quien se ponga por delante. 

Dice la web Ministerio Fiscal que “El Fiscal General actúa con imparcialidad y es independiente, sin que pueda recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En todo caso, el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público”.  Es decir, el fiscal general es “independiente” y no puede recibir “instrucciones ni órdenes del Gobierno” pero, si se tercia, el Gobierno puede decirle al fiscal general que ataque como un perro de presa, por supuesto siempre en defensa del interés público, lo que en democracia, y también en las dictaduras, viene a ser concretamente el interés del Gobierno independientemente de cual sea el puto interés público. 

Siguiendo con la web Ministerio Fiscal encontramos que “El Fiscal General imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”. Con estas directrices vemos que el fiscal general está cualificado para ordenar instrucciones a todos los que se encuentren por debajo de él en todos los ámbitos de la fiscalía, y también que estas órdenes pueden ser relativas a normas generales de actuación o bien a asuntos concretos en los que, por regla general, la opinión del fiscal general no sea otra cosa que la extensión de las necesidades de defensa, o ataque legal, del Gobierno. Queda claro, y reiterado, que el cargo de fiscal general del Estado es un elemento imprescindible para las malas artes políticas y el oscurantismo judicial y que, de no ser por ello, la figura del fiscal general podría ser perfectamente prescindible y el dineral que gana se podría usar, por ejemplo, para mejorar la calidad del papel higiénico en los aseos públicos de todas las instituciones judiciales españolas, pasando de dos capas de mala calidad a tres capas más gruesas y con Aloe Vera para aliviar el roce que, con inusitada frecuencia, provoca en la ciudadanía la acción de una justicia poco ciega y muy lenta. 

Abundando en el hecho cierto de que el fiscal general Álvaro García Ortiz se arroga la responsabilidad del comunicado contra el ciudadano González Amador, vuelvo a sumergirme en textos legales incompatibles con “la caló” ambiental, que dirían los andaluces, pero es que para ilustrar este artículo me parece más conveniente mencionar leyes que pasajes del libro anónimo La corrupción de una virgen, por mucho que tanto leyes como literatura erótica acaben siendo algo parecido. 

Así, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dice en su Capítulo II - De la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal: 

Artículo veintisiete. Uno. “El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su fiscal jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el fiscal general del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala”

Con la lectura del Artículo 27/1 parece quedar claro que los fiscales subordinados tienen herramientas suficientes para oponerse a una orden que pudieran estimar improcedente, pero, como en las buenas novelas negras, luego viene el Artículo 27/2 y le echa leña al fuego:  Artículo veintisiete. Dos. “Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera”. No hay que ser excesivamente inteligente para entender que lo que se esconde tras el punto dos está relacionado con las legumbres: Son lentejas, si quieres las comes y si no las dejas

Pero yo me pregunto si esto de las lentejas de la Fiscalía General, además de mucho hierro, estará por encima del Código Penal, porque miro el Artículo 410 y leo:  

1. “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.  

La madre que parió a unos y otros. Resulta que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dice que, si eres fiscal, las órdenes las puedes cumplir o recurrir y que, en todo caso, si no te parecen convenientes las cumples y no pasa nada porque la responsabilidad se transfiere al superior, y si ya te pones muy tonto se lo ordenan a otro que esté más acostumbrado a comulgar con ruedas de molino, que también los hay. Pero, al mismo tiempo, el Código Penal dice que como no cumplas las órdenes del ente superior, te van a dar caña y que, por muy fiscal que seas, te pueden dejar sin recreo y bocadillo hasta dos años. 

Lo bueno de esto es que, como ocurría antes con los puntos uno y dos del artículo veintisiete de la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Artículo 410 del Código Penal también tiene su punto dos y no deja de ser tan surrealista como el otro punto dos:  

2. “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general”. 

Vamos, que las órdenes de los superiores hay que cumplirlas porque si no te crujen, pero si tú crees que la orden no se adecúa a lo razonablemente comprensible, pues no la cumples y no pasa nada, ya no te quitan el bocadillo ni el recreo. Tal vez, y esto obviamente es una opinión mía que no soy fiscal, podían haber añadido que para no cumplir una orden del fiscal general hay que tener un par de cojones, o un par de ovarios, o ambas cosas en el caso de los hermafroditas o personajes varios acostumbrados a ir al Registro Civil a cambiar de sexo sobre el papel. 

¿Por qué habría que tener valor para no cumplir una orden del fiscal general siendo fiscal subalterno? Aquí hemos de volver a la comparativa citada al principio de mi reflexión, siendo que el fiscal general del Estado vendría a ser como un macarra del Gobierno (insisto, es una comparativa, que nadie se sulfure), lo menos que le podría pasar al fiscal, fiscala o fiscale que se opusiera es que le rompan las puñetas de la toga y su carrera quede un tanto deshilachada (en el caso de macarras no togados lo que se romperían son las piernas).    

Para instruirme un poco en esto de por qué los fiscales tendrían que obedecer ciegamente al pastor del rebaño, he creído conveniente recurrir a uno de los mejores expertos en el tema, Francisco Javier Hernández Suárez-Llanos, doctor en Derecho, quien escribió un trabajo muy interesante sobre el tema, incluso sin que tenga connotaciones eróticas, titulado “A vueltas con la obediencia debida: ¿Mandatos antijurídicos obligatorios?”. ¡Menudo título, me parece todavía más provocador que el de La corrupción de una virgen

Dice el doctor Hernández que “la discusión acerca de la existencia de un deber de obedecer órdenes ilícitas de los superiores, resulta realmente sugestiva con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. Tras la supresión de la eximente de ‘obediencia debida’ en el vigente Código Penal, los casos de comisión de ilícitos penales en obediencia ‘debida’ a órdenes de los superiores quedan hoy reconducidos a la eximente de ‘cumplimiento de un deber’ de su artículo 20.72, en el entendimiento de que especie del género ‘deber’, es el ‘deber de obedecer’”. 

Y añade que ”Teniendo en cuenta que el artículo 410 del Código Penal que conmina con pena a ‘las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales’ siempre que no ‘constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general’, cabría sostener que la orden de cometer un delito que no resulte manifiesta en su ilegalidad, vincularía al subordinado hasta tal punto de resultar penado si no obedece”

¿Ha quedado claro? ¿No? A mí tampoco, de hecho para el doctor Hernández, que es el que lo ha escrito, tampoco quedó claro y por eso, a continuación, ofrece una explicación que pueda aportar cierta coherencia a esta especie de “Sácamela pa dentro” que diría la empleada del hogar al butanero (igualmente con todos mis respetos a las empleadas del hogar y a los butaneros, como antes hice con los macarras y los fiscales generales): “Sin embargo, la cuestión no está clara. La eximente de cumplimiento de un deber es una causa de justificación que elimina la antijuridicidad de la conducta del subordinado volviéndola lícita. Sin embargo, la ejecución de una orden antijurídica es, congruentemente, una acción antijurídica. Si un mandato es de contenido antijurídico y sin embargo la conducta del subordinado que lo obedece se considera sin embargo lícita por entender que cumple con un deber, quiebra el principio de unidad del Ordenamiento Jurídico pues hablar de deber y de orden antijurídica implica una contradicción de difícil solución”. 

Ahora ya está mucho más claro, especialmente donde dice que “la ejecución de una orden antijurídica es, congruentemente, una acción antijurídica”, eso sí que es una verdad verdadera. Hasta el difunto catedrático de Derecho Penal José María Rodríguez Devesa, en su libro Derecho Penal español. Parte General, citado igualmente en su trabajo por el doctor Hernández, manifestó que “en los mandatos antijurídicos obligatorios, el mismo enunciado encierra ya una contradicción que denuncia la existencia de una antinomia porque, si se trata de mandatos antijurídicos obligatorios, quiere decirse con ello jurídicamente obligatorios, esto es, conformes a Derecho en una de sus dimensiones al menos”

En resumen, y como diría el filósofo manchego José Mota, “Ahora vas y lo cascas”. 

De todas formas, tampoco es de extrañar que el fiscal general García Ortiz emitiera un mandato jurídico presuntamente antijurídico, ni tampoco que ahora pretenda hacer creer a todo el mundo que lo que se publicó en el infame comunicado sobre el novio de Ayuso no era una burda maniobra, siguiendo órdenes del Gobierno, porque, según afirma, la información contenida ya era pública, conocida y publicada por los medios de comunicación. ¿Y? Se ponga como se ponga el fiscal general, incluso aunque cuando lo diga sonría como cuando Pedro el cabrero se imaginaba retozando con Heidi por los prados de los Alpes, la Fiscalía no puede hacer públicas conversaciones confidenciales que dejen a los pies de los caballos la debida confidencialidad entre abogado y cliente, esto es así y ya está tardando en dimitir siempre que, además de sonrisa, también le quede algo de honor profesional, cosa que no dudo que tenía en su haber hasta que empezó a juntarse con malas compañías. 

Como prueba de que García Ortiz antes de ser fiscal general era persona, citaré unas palabras suyas en declaraciones a El Diario en 2016 siendo presidente de la Unión Progresista de Fiscales, asociación cercana al PSOE : “Quizá lo que esperábamos de la Fiscalía General es lo que no ha dicho: que es inconcebible escuchar esas palabras en boca de un ministro y que, por supuesto, la Fiscalía jamás se va a servir o a proponer para seguir ninguna pauta marcada por el Ejecutivo porque lo tenemos prohibido estatutariamente y porque los cauces de relación entre el Ejecutivo y la Fiscalía General están definidos por la ley y esos son los cauces que habría que seguir. Y esta contundencia, desacreditando las palabras del ministro, no hubiera venido mal”. 

Así de bonitas se veían estas palabras de García Ortiz, la hemeroteca es maravillosa: “Esperábamos de la Fiscalía General lo que no ha dicho: que es inconcebible escuchar esas palabras en boca de un ministro y que, por supuesto, la Fiscalía jamás va a seguir pautas del Ejecutivo. Trabajamos para los ciudadanos”.  

“Trabajamos para los ciudadanos”, no tiene guasa ni nada la frasecita. 

Las malas compañías hacen que los hijos que antes parecían modélicos se conviertan en una suerte de monstruos despiadados capaces de cualquier cosa. Con los fiscales generales pasa lo mismo. 

Me pregunto qué le parecería a García Ortiz aquella conversación de la que fuera su jefa, Dolores Delgado, y el comisario Villarejo, en presencia de Baltasar Garzón, con aquello de que Marlaska era “maricón”. Para nadie era un secreto que el juez y ministro de Interior era homosexual, de hecho él mismo hacía gala de ello, pero una cosa es ser homosexual y otra, muy diferente, es que en una conversación entre gente relacionada con los bajos fondos (que le pregunten al fiscal Ignacio Stampa por estos tres, y por supuesto por García Ortiz), que además se supone tiene cercanía contigo, te digan maricón y añadan “Ha venido un tío a la Audiencia monísimo, para que lo vamos a negar, parece George Clooney, pero le pasa lo mismo, es una nenaza”.  

Puestos a opinar, todavía me parece peor que Dolores Delgado, para saber si podía contar lo que contó, pidiera explícitamente permiso a su hombre, Baltasar Garzón, con un burdo y barriobajero “¿Puedo contar lo de este?”.  Además, ella mejor que nadie debería saber que entre hombres también se pueden crear situaciones de amistad íntima, incluso muy íntima, como la de sobra conocida entre Garzón y su amigo de Almería, el abogado Federico Soria, emparentado con el torero Enrique Ponce por vía de su hija Ana Soria. En todo caso no se le pueden pedir peras al olmo, en aquella conversación grabada por Villarejo la Delgado también soltó "Mira, te voy a decir una cosa, a mí que me den tribunal de hombres, de tías no quiero. Y no me llevo mal con las tías, pero de tíos sé perfectamente por dónde van. Y cada gesto, cada cosa..., por dónde va la historia". No hay más que añadir sobre ella, señoría. 

Al final va a resultar que, bajo las togas, deberíamos dar por buena aquella épica errata publicada en el BOE Nº 228 de 22 de septiembre de 1984, en su apunte 21851: Consejo General del “Joder” Judicial.  

Joder Judicial, sí señor, eso es lo que hay bajo las togas. Maravillosa errata no errata, lo mismo que los preceptos jurídicos antijurídicos.  

Y para acabar este artículo pido un pequeño esfuerzo más a los lectores, en esta ocasión un esfuerzo de ocho segundos de duración de un vídeo para escuchar en boca de El padrino el resumen de todo. El resumen de la infamia.